La determinación de créditos fiscales por parte de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, fuera de un procedimiento de fiscalización, es ilegal por incompetencia material, al no contar con las facultades para realizar liquidaciones presuntivas de impuestos omitidos.
El presente fallo aborda la competencia de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para determinar créditos fiscales. La quejosa argumentó que dichas autoridades son incompetentes para liquidar el Impuesto Sobre la Renta de forma presuntiva, basándose en depósitos bancarios, ya que esta facultad corresponde a autoridades de auditoría fiscal y requiere un procedimiento de fiscalización completo. El tribunal determinó que, si bien las Administraciones Locales tienen facultades de gestión y vigilancia, la determinación presuntiva de impuestos omitidos excede sus atribuciones, violando la garantía de audiencia y legalidad al no seguir las etapas de un procedimiento de fiscalización y al ser emitido por una autoridad sin competencia material.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.