La facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de requisitos específicos.
La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA analizó si la facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de imponer multas y determinar créditos fiscales, bajo ciertas condiciones, era discrecional o reglada. Se determinó que, a pesar del uso del verbo "podrá", la facultad es reglada, ya que su ejercicio está condicionado al cumplimiento de requisitos específicos establecidos en la ley. En el caso particular, la actora no cumplió con el requisito del monto total del crédito fiscal, por lo que se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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