La procedencia del juicio de amparo directo contra sentencias favorables en el juicio de nulidad, bajo el artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo, requiere que la autoridad demandada haya interpuesto y obtenido un resultado favorable en el recurso de revisión fiscal, y que el quejoso impugne normas generales, no aspectos de legalidad.
La contradicción de tesis analizó la procedencia del juicio de amparo directo contra sentencias favorables en el juicio de nulidad, conforme al artículo 170, fracción II, de la Ley de Amparo. Se determinó que, además de que la sentencia sea favorable al quejoso, es requisito indispensable que la autoridad demandada haya interpuesto el recurso de revisión fiscal y que este haya sido declarado procedente y fundado. Asimismo, el amparo directo solo procederá para impugnar normas generales, no para debatir cuestiones de legalidad o los efectos de la nulidad decretada. Si estos requisitos no se cumplen, el juicio de amparo será improcedente y deberá sobreseerse.
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