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152/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

SENTIDO DE LA PROPUESTA: Negar el amparo. TEMA: Servicio fiscal de carrera, estabilidad en el empleo. Trabajador de confianza, apartado B. LITIS DE ORIGEN: La actora demandó una indemnización, derivado de que adujo fue separada injustificadamente (el 21 de diciembre de 2024) del servicio fiscal de carrera en el puesto de "Subadministradora desconcentrada de Recaudación". En sus hechos la accionante narró haber cubierto los requisitos de ingreso al Servicio Fiscal de Carrera, pues con fecha 2 de agosto de 2016, en el cual -dijo- permaneció hasta el 20 de diciembre de 2018, fecha en la cual se le separó del puesto, por "supresión de plaza". Al dictar el laudo ahora reclamado, la Sala responsable omitió pronunciarse respecto de la indemnización reclamada por la actora, específicamente de 20 días de salario por cada año de servicios prestados, ello de conformidad con el artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. LITIS CONSTITUCIONAL: En el proyecto se propone declarar fundado pero inoperante el único concepto de violación. En efecto, aunque fue FUNDADO el concepto de violación que se analiza, pues se advierte que al resolver el conflicto laboral la Sala responsable omitió pronunciarse respecto de la indemnización de 20 días por año que reclamaba la parte actora. No obstante, se estima FUNDADO pero INOPERANTE tal concepto de violación, pues a ningún fin práctico conduciría otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal, para que fuera reparada dicha violación formal, toda vez que en el caso, se aprecia que la indemnización de mérito resultaba improcedente. Se considera de esa forma, porque a la actora como Funcionaria Fiscal de Carrera adscrita al Servicio de Administración Tributaria, como se expone en el proyecto, no le correspondía una indemnización en caso de despido, pues no lo contempla así la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ni el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, ni le resulta aplicable la Ley del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública. Razones por las que se propone negar el amparo y protección de la Justicia Federal.

Expediente
152/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Juan Manuel Vega Tapia
Fecha
10 dic 2025
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

SENTIDO DE LA PROPUESTA: Negar el amparo. TEMA: Servicio fiscal de carrera, estabilidad en el empleo. Trabajador de confianza, apartado B. LITIS DE ORIGEN: La actora demandó una indemnización, derivado de que adujo fue separada injustificadamente (el 21 de diciembre de 2024) del servicio fiscal de carrera en el puesto de "Subadministradora desconcentrada de Recaudación". En sus hechos la accionante narró haber cubierto los requisitos de ingreso al Servicio Fiscal de Carrera, pues con fecha 2 de agosto de 2016, en el cual -dijo- permaneció hasta el 20 de diciembre de 2018, fecha en la cual se le separó del puesto, por "supresión de plaza". Al dictar el laudo ahora reclamado, la Sala responsable omitió pronunciarse respecto de la indemnización reclamada por la actora, específicamente de 20 días de salario por cada año de servicios prestados, ello de conformidad con el artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. LITIS CONSTITUCIONAL: En el proyecto se propone declarar fundado pero inoperante el único concepto de violación. En efecto, aunque fue FUNDADO el concepto de violación que se analiza, pues se advierte que al resolver el conflicto laboral la Sala responsable omitió pronunciarse respecto de la indemnización de 20 días por año que reclamaba la parte actora. No obstante, se estima FUNDADO pero INOPERANTE tal concepto de violación, pues a ningún fin práctico conduciría otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal, para que fuera reparada dicha violación formal, toda vez que en el caso, se aprecia que la indemnización de mérito resultaba improcedente. Se considera de esa forma, porque a la actora como Funcionaria Fiscal de Carrera adscrita al Servicio de Administración Tributaria, como se expone en el proyecto, no le correspondía una indemnización en caso de despido, pues no lo contempla así la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ni el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, ni le resulta aplicable la Ley del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública. Razones por las que se propone negar el amparo y protección de la Justicia Federal.

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