La autoridad fiscalizadora precluye su derecho para emitir una resolución administrativa en cumplimiento de una sentencia, si transcurre el plazo legal de un mes para hacerlo en la vía sumaria, contado a partir de que la sentencia quedó firme.
La actora demandó la nulidad de una cédula de liquidación por créditos fiscales, argumentando que la autoridad excedió el plazo legal para reponerlos tras una sentencia previa. El Tribunal determinó que, al tratarse de un juicio en vía sumaria, la autoridad tenía un mes para emitir la nueva resolución a partir de que la sentencia anterior quedara firme. Dado que la sentencia quedó firme en enero de 2025 y la nueva cédula se emitió en octubre de 2025, se consideró que el derecho de la autoridad precluyó, declarando la nulidad de la cédula impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.