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SJF · Ejecutoria

La revisión fiscal debe tramitarse conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo vigente en la fecha en que se interpone el recurso, al tratarse de normas procesales que rigen cada etapa del procedimiento conforme a la ley de ese momento.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
31 mar 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal debe tramitarse conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo vigente en la fecha en que se interpone el recurso, al tratarse de normas procesales que rigen cada etapa del procedimiento conforme a la ley de ese momento.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la ley aplicable para tramitar recursos de revisión fiscal. Determinó que, al ser normas procesales, rigen las disposiciones vigentes al momento de la interposición del recurso, no de la presentación de la demanda ni de la admisión. Por lo tanto, se aplica la Ley de Amparo vigente en la fecha en que se interpone la revisión fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.