La revisión fiscal debe tramitarse conforme a las disposiciones de la Ley de Amparo vigente en la fecha en que se interpone el recurso, al tratarse de normas procesales que rigen cada etapa del procedimiento conforme a la ley de ese momento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la ley aplicable para tramitar recursos de revisión fiscal. Determinó que, al ser normas procesales, rigen las disposiciones vigentes al momento de la interposición del recurso, no de la presentación de la demanda ni de la admisión. Por lo tanto, se aplica la Ley de Amparo vigente en la fecha en que se interpone la revisión fiscal.
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