La procedencia de la revisión fiscal interpuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social se rige por las hipótesis específicas establecidas en el tercer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, sin que pueda invocar por analogía las previstas para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, al interponer el recurso de revisión fiscal, no puede invocar por analogía las hipótesis de procedibilidad establecidas para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto se debe a que la facultad de fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, como sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, está expresamente otorgada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los supuestos de importancia y trascendencia en materia de seguridad social para la procedencia de la revisión fiscal por parte del IMSS están delimitados en el propio artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
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