El cómputo del término para la interposición de la demanda de amparo contra actos de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación debe atender tanto a lo ordenado por el artículo 163 de la Ley de Amparo, como a lo establecido en el acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores del propio Tribunal, publicado anualmente en el Diario Oficial de la Federación.
El presente caso analiza el cómputo del término para la presentación de una demanda de amparo contra actos de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. Se establece que, además de las reglas generales de la Ley de Amparo, debe considerarse el acuerdo anual sobre suspensión de labores del Tribunal Fiscal. Por ello, un día específico (14 de septiembre) no debe descontarse si el Tribunal no suspendió labores y el quejoso no estuvo imposibilitado para presentar su demanda.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.