La Junta responsable debe tomar en consideración la manifestación del trabajador sobre la subsistencia de la relación laboral, sin limitarse a la distribución de cargas probatorias basada en la mala fe de la oferta de empleo, cuando la parte quejosa ha cumplido con las obligaciones probatorias que le imponen los artículos 813 y 815 de la Ley Federal del Trabajo.
El presente amparo se concedió para efectos, al considerar que la Junta responsable incurrió en una incorrecta apreciación de la prueba testimonial. Se determinó que la parte quejosa cumplió con sus obligaciones probatorias conforme a la Ley Federal del Trabajo, por lo que la Junta debió analizar la subsistencia de la relación laboral y no basarse únicamente en la mala fe de la oferta de empleo para determinar las cargas probatorias.
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