El oficio de remisión de una promoción de un contribuyente de una autoridad hacendaria a otra, por considerarse esta última competente para resolver, no constituye una resolución definitiva, sino de mero trámite.
El presente fallo establece que un oficio en el que una autoridad fiscal remite la promoción de un contribuyente a otra autoridad por considerarla competente para resolver, no se considera una resolución definitiva. Se clasifica como un mero trámite, independientemente de que incluya criterios fiscales o se notifique al contribuyente, pues no resuelve el fondo de la petición.
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