La concesión de una pensión por jubilación a un servidor público, realizada por un Congreso local mediante decreto, que ordena su pago con cargo al presupuesto de otro poder (en este caso, el Poder Judicial), sin la transferencia efectiva de los recursos necesarios, vulnera la autonomía e independencia presupuestaria de este último, contraviniendo el principio de división de poderes.
El Poder Judicial del Estado de Morelos promovió una controversia constitucional contra un decreto del Congreso local que concedió una pensión por jubilación a una persona, ordenando que fuera cubierta con cargo al presupuesto del Poder Judicial sin transferir los recursos suficientes. La Suprema Corte determinó que esta acción vulnera la autonomía e independencia presupuestaria del Poder Judicial, al ser una intromisión del Poder Legislativo en la gestión de recursos de otro poder, lo cual contraviene el principio de división de poderes. Por ello, se declaró la invalidez parcial del decreto en la porción que ordena el pago con cargo al presupuesto del Poder Judicial sin la debida suficiencia de recursos.
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