El acreditamiento del diez por ciento del salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, constituye un crédito contra el impuesto, que debe realizarse después de determinado éste, y no antes, pues así se desprende de la exposición de motivos de la ley y de su texto.
El Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, al resolver diversas revisiones fiscales, determinó que el acreditamiento del 10% del salario mínimo general vigente es un crédito contra el impuesto. La exposición de motivos de la ley y su texto indican que esta operación debe realizarse después de determinar el impuesto a cargo del contribuyente, y no antes, para beneficiar a las personas de menores recursos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.