El costo fiscal de acciones adquiridas escalonadamente debe atender a diversos elementos y su evolución, sin que sea dable a la autoridad fiscal omitir su análisis exhaustivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 5145/2025, determinó que la autoridad fiscal y la sala responsable no analizaron correctamente el costo fiscal de las acciones. Se consideró que, al haber sido adquiridas en forma escalonada y en diferentes fechas, su costo fiscal era diferenciado y requería un análisis exhaustivo de su evolución, incluyendo operaciones previas como escisiones y fusiones. Por lo anterior, se estimó innecesario el estudio de constitucionalidad de los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.