La infracción consistente en permitir que un tercero utilice el gafete de identificación propio, prevista en el artículo 190, fracción II, de la Ley Aduanera, no está condicionada a la omisión de reportar por escrito el robo o pérdida del gafete, al tratarse de dos hipótesis distintas e incompatibles entre sí.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la Ley Aduanera contempla dos supuestos distintos para la infracción de permitir el uso de gafetes de identificación por terceros. La primera hipótesis se actualiza por un acto voluntario de permitir el uso a un tercero, mientras que la segunda se refiere al incumplimiento de reportar la pérdida o robo del gafete. Por lo tanto, la comisión de la infracción principal no depende de que se actualice la segunda hipótesis, ya que son incompatibles.
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