Fiscal (Federal) Crédito fiscal/ IEPS Compensación/ Artículo 5 de la Ley del IEPS vigente en 2019 La Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada, debido a que las consideraciones de la autoridad demandada son aplicables al texto reformado del artículo 5 de la Ley del IEPS, vigente en 2020, no al texto vigente en 2019, por lo cual la actora sí podía compensar el saldo a favor que tenía por IEPS PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER EN EL PROYECTO: ¿El artículo 5 de la LIEPS vigente en 2019, establece que el contribuyente, puede compensar un saldo a favor por IEPS, contra el IEPS a su cargo, generado en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo, sin establecer otra limitante? ¿La autoridad pretende aplicar la normatividad vigente a partir de 2020? ¿En caso de existir diversas interpretaciones de una norma se debe aplicar el derecho pro persona? ¿Es un hecho notorio que, en su página oficial, el propio SAT, sostenía que la compensación del IEPS se debía efectuar, en los términos del artículo 5 de la Ley de IEPS, contra el IEPS propio, sin mayor limitación? ¿La recurrente hace valer un precedente inaplicable al caso, porque en aquel, la SCJN analiza la normatividad para 2020 y porque son argumentos no hechos valer ante la Sala? ¿La recurrente pretende que se aplique el numeral 23 párrafo primero del CFF, que es atinente a la compensación universal o general de saldos a favor, soslayando la norma especial? ¿Fue aceptada la prueba señalada con el inciso d, del capítulo respectivo del escrito inicial de demanda de la parte actora consistente en la Fe de hechos del Notario Público número 195 de la Ciudad de México de la liga https://www.gob.mx/sat/acciones-y- programa/compensación_saldos_a_favor? Revisión Fiscal El artículo 5 de la LIEPS vigente en 2019, establece que el contribuyente, puede compensar un saldo a favor por IEPS, contra el IEPS a su cargo generado en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo, sin establecer otra limitante. La autoridad pretende aplicar la normatividad vigente a partir de 2020. En caso de existir diversas interpretaciones de una norma se debe aplicar el derecho pro persona. Es un hecho notorio que, en su página oficial, el propio SAT, sostenía que la compensación del IEPS se debía efectuar, en los términos del artículo 5 de la Ley de IEPS, contra el IEPS propio, sin mayor limitación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.