El oficio por el que se hace del conocimiento del contribuyente su inclusión en el listado de aquellos que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones, a que se refieren los párrafos primero y tercero del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no constituye una resolución definitiva que cause agravio en términos del artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que es improcedente el juicio contencioso administrativo en su contra.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el oficio que notifica a un contribuyente su inclusión en el listado de presunción de operaciones inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación) no es una resolución definitiva impugnable mediante juicio contencioso administrativo. La Sala estableció que dicho oficio es una consecuencia de una resolución previa que sí causa agravio y que debe ser la que se impugne, ya que el oficio en sí mismo solo hace del conocimiento la inclusión en el listado, sin determinar directamente una obligación fiscal o un agravio específico.
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