InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La obligación de cubrir de inmediato el importe de una multa impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos del quinto párrafo del artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se actualiza una vez que la resolución del juicio contencioso administrativo que impugna la sanción quede firme.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2011
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación de cubrir de inmediato el importe de una multa impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos del quinto párrafo del artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se actualiza una vez que la resolución del juicio contencioso administrativo que impugna la sanción quede firme.

Resumen

El presente fallo aborda la interpretación del artículo 88, párrafo quinto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, referente al pago inmediato de multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se establece que dicha obligación de pago inmediato se actualiza únicamente después de que la resolución del juicio contencioso administrativo, promovido contra la resolución del recurso de revocación de la sanción, adquiera firmeza. Esto, dado que el recurso de revocación es el medio de defensa previo y obligatorio antes de acudir al juicio contencioso administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.