La obligación de cubrir de inmediato el importe de una multa impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos del quinto párrafo del artículo 88 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se actualiza una vez que la resolución del juicio contencioso administrativo que impugna la sanción quede firme.
El presente fallo aborda la interpretación del artículo 88, párrafo quinto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, referente al pago inmediato de multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Se establece que dicha obligación de pago inmediato se actualiza únicamente después de que la resolución del juicio contencioso administrativo, promovido contra la resolución del recurso de revocación de la sanción, adquiera firmeza. Esto, dado que el recurso de revocación es el medio de defensa previo y obligatorio antes de acudir al juicio contencioso administrativo.
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