La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las violaciones formales en el procedimiento legislativo que culminan en la expedición de una norma general, sólo son relevantes para efectos de invalidación si trascienden de manera fundamental a la norma misma, afectando los principios democráticos de deliberación y votación, y no cuando se refieren a aspectos secundarios que no alteran la voluntad parlamentaria expresada y publicada.
La controversia constitucional se centró en la validez de una reforma al artículo 85 de la Constitución de Nuevo León, que establecía plazos para la propuesta de nombramientos de funcionarios y la inexistencia de actos en caso de incumplimiento. El Poder Ejecutivo impugnó la reforma argumentando vicios en el proceso legislativo, como la falta de fundamentación en el dictamen y la adición sorpresiva de un párrafo. La Corte analizó si estas irregularidades formales trascendían a la validez de la norma, concluyendo que, si bien existieron ciertas omisiones en el dictamen y en la comunicación de modificaciones, estas no afectaron la esencia democrática del proceso legislativo, ya que la reforma fue discutida, votada por unanimidad y publicada, cumpliendo así con los fines esenciales del procedimiento.
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