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9/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos de autoridad electoral, al no haber contendido en la elección correspondiente.

Expediente
9/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos de autoridad electoral, al no haber contendido en la elección correspondiente.

Resumen

El Tribunal Pleno determinó la improcedencia de un juicio electoral al establecer que el promovente no contaba con el interés jurídico ni legítimo para impugnar acuerdos del Consejo General del INE sobre la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría. Esto se debió a que la persona no participó como candidata en la elección en cuestión, lo que actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.