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808/2019ConcedeSCJNConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La falta de fundamentación en la competencia territorial de los visitadores que tramitaron o practicaron el procedimiento de visita domiciliaria, así como la falta de fundamentación de la competencia territorial de los funcionarios designados en la orden de visita, son violaciones que ameritan la concesión del amparo.

Expediente
808/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
26 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La falta de fundamentación en la competencia territorial de los visitadores que tramitaron o practicaron el procedimiento de visita domiciliaria, así como la falta de fundamentación de la competencia territorial de los funcionarios designados en la orden de visita, son violaciones que ameritan la concesión del amparo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de una visita domiciliaria y la fundamentación de la competencia territorial de los visitadores. Se determina que la falta de señalamiento específico de la adscripción territorial de los funcionarios facultados para realizar la visita, contraviene lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. Por lo tanto, se concede el amparo para que se analice nuevamente la cuestión planteada, considerando las deficiencias advertidas en la fundamentación de la competencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.