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207/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Revisión fiscal improcedente, la nulidad fue por vicios de forma (procedimiento) y para que la autoridad fiscal, considerando lo resuelto, proceda a dar trámite a las pruebas periciales en materia contable y de análisis químico, que fueron ofrecidas de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables, hecho lo cual, emita otra resolución en la que, se pronuncie sobre la pretensión de la actora, valorando la existencia, contenido, y en su caso, alcance probatorio de la totalidad de los elementos probatorios que le fueron allegados; y, de resultar procedente, una vez analizado el referido caudal probatorio, resuelva lo que en derecho corresponda sobre la devolución que se reclama, lo que no implica la declaración de un derecho, ni la inexigibilidad de una obligación.

Expediente
207/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Lorena Mayela Landeros Solorio
Fecha
1 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Revisión fiscal improcedente, la nulidad fue por vicios de forma (procedimiento) y para que la autoridad fiscal, considerando lo resuelto, proceda a dar trámite a las pruebas periciales en materia contable y de análisis químico, que fueron ofrecidas de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables, hecho lo cual, emita otra resolución en la que, se pronuncie sobre la pretensión de la actora, valorando la existencia, contenido, y en su caso, alcance probatorio de la totalidad de los elementos probatorios que le fueron allegados; y, de resultar procedente, una vez analizado el referido caudal probatorio, resuelva lo que en derecho corresponda sobre la devolución que se reclama, lo que no implica la declaración de un derecho, ni la inexigibilidad de una obligación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.