La condena en costas al actor que no obtiene resolución favorable procede aun cuando el juicio concluya sin el análisis del fondo del asunto, al amparar el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán la teoría de la compensación.
La contradicción de tesis analizó si el actor que no obtiene una resolución favorable debe ser condenado al pago de costas, incluso si el juicio no se resolvió en cuanto al fondo. El Pleno del Décimo Primer Circuito determinó que sí procede la condena en costas en estos casos, basándose en el artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán. Se concluyó que dicho artículo acoge la teoría de la compensación, la cual busca resarcir a quien injustificadamente fue obligado a litigar, independientemente de si se analizó el fondo del asunto.
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