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SJF · Tesis

La compensación subsidiaria a la reparación integral del daño procede cuando el agente del Ministerio Público no ha logrado identificar al probable responsable, supuesto equiparable a que este se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
18 ago 2023
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación subsidiaria a la reparación integral del daño procede cuando el agente del Ministerio Público no ha logrado identificar al probable responsable, supuesto equiparable a que este se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido.

Resumen

Se determina que la compensación subsidiaria prevista en la Ley General de Víctimas es procedente cuando, tras la comisión de un delito, el Ministerio Público no ha identificado al probable responsable debido a que el expediente se encuentra en etapa de integración. Esta situación se equipara a los supuestos de sustracción de la justicia, muerte o desaparición del responsable, lo que impide a la víctima obtener la reparación del daño del autor material, actualizando así el derecho a la compensación subsidiaria por parte del Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.