La prescripción de un crédito fiscal no puede ser invocada por un responsable solidario respecto al crédito determinado a la sociedad deudora principal, sino únicamente respecto a la responsabilidad solidaria que se le fincó.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el actor, en su carácter de responsable solidario, no puede impugnar la prescripción del crédito fiscal determinado a la sociedad deudora principal. Si bien el responsable solidario tiene derecho a la garantía de audiencia para defenderse sobre la determinación de su responsabilidad y el crédito fiscal, esto no le otorga la facultad de controvertir la prescripción del crédito primigenio en un juicio contencioso administrativo federal. Por lo tanto, la invocación de la prescripción del crédito principal por parte del responsable solidario es inoperante.
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