La solicitud de devolución de una cantidad pagada indebidamente a una aduana debe presentarse ante la aduana subalterna en cuya circunscripción territorial se ubica el domicilio del contribuyente, y no necesariamente ante la Dirección General de Aduanas.
El criterio establece que el término para reclamar la devolución de impuestos aduanales pagados indebidamente inicia al momento en que el contribuyente tiene conocimiento de dicho pago. Se determina que la solicitud de devolución debe presentarse ante la aduana subalterna correspondiente al domicilio del afectado, y no es requisito indispensable enviarla directamente a la Dirección General de Aduanas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.