El principio de igualdad obliga a que los pensionados de la Administración Pública Federal tengan derecho a que se les incrementen los conceptos de bono de despensa y previsión social en la misma proporción en que se aumentan a los trabajadores en activo, siempre que dichos conceptos les resulten compatibles.
El presente caso analiza si los pensionados de la Administración Pública Federal tienen derecho a que se les incrementen los montos de "bono de despensa" y "previsión social" en la misma proporción que a los trabajadores en activo. El tribunal determinó que, en aplicación del principio de igualdad y conforme al artículo 43 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, los pensionados tienen derecho a dicho incremento si las prestaciones les son compatibles. La Sala responsable incurrió en un error al aplicar normatividad no vigente al caso concreto.
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