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SJF · Tesis

El plazo de prescripción para que el contribuyente exija la devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de contribuciones, inicia a partir de la fecha en que se realizó el entero indebido, al momento de presentar la declaración correspondiente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2012
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de prescripción para que el contribuyente exija la devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de contribuciones, inicia a partir de la fecha en que se realizó el entero indebido, al momento de presentar la declaración correspondiente.

Resumen

La presente tesis establece que el plazo de cinco años para que opere la prescripción de la obligación de las autoridades fiscales de devolver al contribuyente las cantidades enteradas en exceso, comienza a correr a partir de la fecha en que se efectuó dicho entero. Esto se fundamenta en el principio de autodeterminación de las contribuciones, ya que es en el momento de la presentación de la declaración, normal o complementaria, cuando el contribuyente manifiesta haber pagado una cantidad mayor a la legalmente adeudada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.