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887/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia en el proceso laboral burocrático no opera cuando el único acto pendiente es la emisión del laudo, pues la obligación de dictarlo recae exclusivamente en el tribunal, haciendo innecesaria la promoción de las partes para su impulso.

Expediente
887/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el proceso laboral burocrático no opera cuando el único acto pendiente es la emisión del laudo, pues la obligación de dictarlo recae exclusivamente en el tribunal, haciendo innecesaria la promoción de las partes para su impulso.

Resumen

El presente amparo directo se promovió contra un laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco. El quejoso alegó la caducidad del proceso por inactividad procesal. El Tribunal Colegiado determinó que la caducidad no opera cuando solo está pendiente la emisión del laudo, ya que esta es una obligación del tribunal y no requiere promoción de las partes. Sin embargo, el amparo se concedió al considerar fundado el argumento del quejoso sobre la prescripción de la facultad de la secretaría demandada para sancionarlo, ya que la investigación administrativa se inició y remitió dentro de los plazos legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.