La caducidad de la instancia en el proceso laboral burocrático no opera cuando el único acto pendiente es la emisión del laudo, pues la obligación de dictarlo recae exclusivamente en el tribunal, haciendo innecesaria la promoción de las partes para su impulso.
El presente amparo directo se promovió contra un laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco. El quejoso alegó la caducidad del proceso por inactividad procesal. El Tribunal Colegiado determinó que la caducidad no opera cuando solo está pendiente la emisión del laudo, ya que esta es una obligación del tribunal y no requiere promoción de las partes. Sin embargo, el amparo se concedió al considerar fundado el argumento del quejoso sobre la prescripción de la facultad de la secretaría demandada para sancionarlo, ya que la investigación administrativa se inició y remitió dentro de los plazos legales.
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