El recurso de revisión debe desecharse cuando no se satisfacen los requisitos de procedencia, aun cuando se alegue la inconstitucionalidad de una norma, si no existe interés excepcional que justifique su estudio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión, determinó desecharlo por no cumplirse los requisitos de procedencia. A pesar de que la recurrente impugnó la inconstitucionalidad del artículo 151, fracción II de la Ley de Propiedad Industrial, la Sala consideró que no existía un interés excepcional que justificara el estudio del fondo del asunto, remitiéndose a criterios previos donde se desecharon asuntos similares por la misma razón.
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