La revisión adhesiva debe declararse sin materia cuando desaparece la condición a la que se sujeta el interés del adherente.
En atención a lo determinado en la ejecutoria, se considera innecesario el examen de los agravios contenidos en la revisión adhesiva. Esto se debe a que ha desaparecido la condición a la que se sujetaba el interés jurídico de la recurrente adhesiva, conforme a la jurisprudencia de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE”.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.