La compensación fiscal de deudas de diverso origen, como lo es la fiscal y la de carácter privado, no es posible realizarla conforme al artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, al no prever la ley dicha posibilidad.
El tribunal confirma la sentencia recurrida, la cual negó el amparo solicitado. La cuestión jurídica central gira en torno a la posibilidad de compensar deudas fiscales con deudas de carácter privado, basándose en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación. El tribunal determinó que la ley no contempla la compensación entre obligaciones de distinta naturaleza, por lo que la negativa del amparo es correcta.
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