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295/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La compensación fiscal de deudas de diverso origen, como lo es la fiscal y la de carácter privado, no es posible realizarla conforme al artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, al no prever la ley dicha posibilidad.

Expediente
295/2019
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Hugo Guzmán López
Fecha
6 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación fiscal de deudas de diverso origen, como lo es la fiscal y la de carácter privado, no es posible realizarla conforme al artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, al no prever la ley dicha posibilidad.

Resumen

El tribunal confirma la sentencia recurrida, la cual negó el amparo solicitado. La cuestión jurídica central gira en torno a la posibilidad de compensar deudas fiscales con deudas de carácter privado, basándose en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación. El tribunal determinó que la ley no contempla la compensación entre obligaciones de distinta naturaleza, por lo que la negativa del amparo es correcta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.