La prescripción de la acción penal en México, tratándose de delitos cometidos en el extranjero por un nacional, no puede duplicarse por el solo hecho de que el sujeto se encuentre fuera del territorio nacional, pues el artículo 101, párrafo segundo, del Código Penal Federal, al prever la duplicidad de los plazos de prescripción, se refiere a la imposibilidad de integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción en territorio mexicano.
El Tribunal Colegiado determinó que la prescripción de la acción penal en México no se duplica automáticamente si el imputado se encuentra fuera del territorio nacional. Esto se basa en la interpretación del artículo 101, párrafo segundo, del Código Penal Federal, que establece que la duplicidad de plazos aplica cuando la ausencia del sujeto impide el desarrollo del proceso en México. En este caso, al tratarse de delitos cometidos en el extranjero, la duplicidad de plazos no es aplicable, lo que llevó a conceder el amparo para efectos de que se revise la prescripción conforme a las reglas generales.
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