La suspensión preventiva de un miembro de una institución policial, al no tener sustento jurídico ante la determinación de no iniciar procedimiento administrativo en su contra, debe cesar, debiendo reinstalarse al elemento y pagársele los salarios caídos. Sin embargo, la indemnización constitucional procede únicamente en casos de separación definitiva injustificada.
El quejoso, miembro de una institución policial, reclamó la dilación en la resolución de un procedimiento administrativo en su contra, que derivó en su suspensión temporal. El Tribunal Colegiado determinó que, al no existir sustento para continuar con el procedimiento administrativo y, por ende, para la suspensión, esta última debía cesar, ordenando la reinstalación del quejoso y el pago de salarios caídos. Se precisó que la indemnización constitucional no aplica en este caso, pues procede solo ante una separación definitiva injustificada.
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