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645/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión preventiva de un miembro de una institución policial, al no tener sustento jurídico ante la determinación de no iniciar procedimiento administrativo en su contra, debe cesar, debiendo reinstalarse al elemento y pagársele los salarios caídos. Sin embargo, la indemnización constitucional procede únicamente en casos de separación definitiva injustificada.

Expediente
645/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión preventiva de un miembro de una institución policial, al no tener sustento jurídico ante la determinación de no iniciar procedimiento administrativo en su contra, debe cesar, debiendo reinstalarse al elemento y pagársele los salarios caídos. Sin embargo, la indemnización constitucional procede únicamente en casos de separación definitiva injustificada.

Resumen

El quejoso, miembro de una institución policial, reclamó la dilación en la resolución de un procedimiento administrativo en su contra, que derivó en su suspensión temporal. El Tribunal Colegiado determinó que, al no existir sustento para continuar con el procedimiento administrativo y, por ende, para la suspensión, esta última debía cesar, ordenando la reinstalación del quejoso y el pago de salarios caídos. Se precisó que la indemnización constitucional no aplica en este caso, pues procede solo ante una separación definitiva injustificada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.