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45/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

En el juicio de amparo derivado de una controversia familiar, la parte quejosa reclamó el porcentaje de pensión provisional que se le fijo y el régimen de convivencias determinado por el juez natural. El juez de Distrito le previno para que, entre otros aspectos, aclarara si promovía la demanda por propio derecho y en representación de un menor de edad. El quejoso pretendió desahogar el requerimiento, pero el juez de amparo estimó que no satisfizo lo relativo a la representación con la que se ostentó, por lo que hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la demanda de amparo. En el proyecto se propone declarar fundados los agravios, suplidos en su deficiencia, pues al desahogar la prevención de mérito, el quejoso exhibió una documental que da noticia de que es padre del menor de edad respecto del cual se ostenta representante, cuestión que se puede dilucidar de manera definitiva con las constancias que al efecto remita la autoridad responsable como apoyo a su informe justificado, en caso de admitirse la demanda de amparo. Por tanto, el juez federal debió tener por reconocida la personalidad de manera indiciaria y pronunciarse sobre la procedencia del juicio de amparo.

Expediente
45/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Ponente
Rosalba Azucena Gil Mejía
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En el juicio de amparo derivado de una controversia familiar, la parte quejosa reclamó el porcentaje de pensión provisional que se le fijo y el régimen de convivencias determinado por el juez natural. El juez de Distrito le previno para que, entre otros aspectos, aclarara si promovía la demanda por propio derecho y en representación de un menor de edad. El quejoso pretendió desahogar el requerimiento, pero el juez de amparo estimó que no satisfizo lo relativo a la representación con la que se ostentó, por lo que hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la demanda de amparo. En el proyecto se propone declarar fundados los agravios, suplidos en su deficiencia, pues al desahogar la prevención de mérito, el quejoso exhibió una documental que da noticia de que es padre del menor de edad respecto del cual se ostenta representante, cuestión que se puede dilucidar de manera definitiva con las constancias que al efecto remita la autoridad responsable como apoyo a su informe justificado, en caso de admitirse la demanda de amparo. Por tanto, el juez federal debió tener por reconocida la personalidad de manera indiciaria y pronunciarse sobre la procedencia del juicio de amparo.

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