El derecho del contribuyente a corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercerlo deben informarse en la última acta parcial de una visita domiciliaria, y no en la orden de la misma.
El artículo 52 del Código Fiscal del Estado de Campeche obliga a las autoridades fiscales a informar al contribuyente sobre su derecho a corregir su situación fiscal al inicio de las facultades de comprobación. Al analizar los artículos 61, 64 a 67 del mismo ordenamiento, se desprende que las visitas domiciliarias se documentan a través de actas parciales, siendo la última de ellas el momento procesalmente adecuado para que el contribuyente pueda ejercer dicho derecho. Por lo tanto, la notificación de este derecho debe realizarse en la última acta parcial, no en la orden de visita.
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