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SJF · Tesis

Los meses se computan conforme al calendario y los días se entienden de veinticuatro horas naturales, pero esta regla es inaplicable supletoriamente al cómputo de plazos en el procedimiento contencioso administrativo, pues la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que los plazos fijados en días se computarán sólo los hábiles.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2012
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los meses se computan conforme al calendario y los días se entienden de veinticuatro horas naturales, pero esta regla es inaplicable supletoriamente al cómputo de plazos en el procedimiento contencioso administrativo, pues la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que los plazos fijados en días se computarán sólo los hábiles.

Resumen

La presente revisión fiscal aborda la inaplicabilidad de las reglas generales de cómputo de plazos (meses por calendario, días de veinticuatro horas) al procedimiento contencioso administrativo. Se determina que, si bien estas reglas son aplicables en general, no lo son supletoriamente en el ámbito contencioso administrativo, ya que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece sus propias reglas específicas para el cómputo de plazos, privilegiando los días hábiles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.