La identificación de los auditores en una visita domiciliaria es un requisito de validez que puede ser emitido por el administrador fiscal regional, en virtud de las facultades que le otorgan los reglamentos interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ordenar y practicar dichas visitas.
El presente criterio establece que el administrador fiscal regional está facultado para emitir la constancia u oficio que identifique a los auditores durante una visita domiciliaria. Esto se fundamenta en las facultades otorgadas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que le permiten ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. La identificación de los auditores es un requisito indispensable para la validez de la visita.
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