Las facultades para resolver sobre solicitudes de devolución o compensación de créditos, ostentadas por los administradores tributarios locales, son concurrentes con las del Subprocurador Administrativo del Distrito Federal, quien puede ejercerlas directamente en virtud de la naturaleza de la delegación de facultades.
El Subprocurador Administrativo del Distrito Federal no debe rechazar solicitudes de devolución o compensación de créditos por supuesta incompetencia. El acuerdo delegatorio de facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación establece que las facultades delegadas pueden ser ejercidas directamente por los superiores jerárquicos de los delegatarios. Por lo tanto, aunque la facultad para tramitar y resolver estas solicitudes recae en los administradores tributarios locales, el Subprocurador Administrativo puede ejercerla de manera concurrente.
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