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395/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: En el auto recurrido el juez de distrito desechó la demanda de amparo por extemporánea, al haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo, motivo por el cual consideró actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV del ordenamiento antes citado. Se confirma el auto recurrido y se desecha la demanda, ya que contrariamente a lo que alega el quejoso, el juez de distrito estuvo en lo correcto al considerar inoportuna la demanda, puesto que el recurrente: a) no demostró haber tenido, derivado de su estado de salud, la imposibilidad material que alegó para firmar y presentar en tiempo la demanda, b) los días de vacaciones del juzgado de distrito donde originalmente se turnó su demanda no deben descontarse del cómputo del plazo para presentarlo, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 16 septies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, las vacaciones de dichos órganos judiciales no son de carácter general y simultánea en todos los juzgados de distrito, sino parcial y sucesiva por períodos para asegurar el funcionamiento ordinario en la prestación del servicio de impartición de justicia, y c) en el caso concreto no cobra aplicación la jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.) de la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues si bien es verdad que en dicha tesis el alto tribunal fijó criterio obligatorio en el sentido de que los días no laborados por la autoridad responsable deben descontarse del cómputo del plazo para la presentación de una demanda de amparo indirecto cuando el acto reclamado derive de un procedimiento jurisdiccional o administrativo llevado en forma de juicio, el tribunal advierte que este último supuesto no se colma, dado que el acto combatido, al formar parte del procedimiento sumarísimo y alterno de cobro que inicia con la inmovilización de cuentas ante instituciones financieras para hacer efectivos créditos fiscales firmes o no garantizados, no deriva de un procedimiento seguido en forma de juicio.

Expediente
395/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
11 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: En el auto recurrido el juez de distrito desechó la demanda de amparo por extemporánea, al haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo, motivo por el cual consideró actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV del ordenamiento antes citado. Se confirma el auto recurrido y se desecha la demanda, ya que contrariamente a lo que alega el quejoso, el juez de distrito estuvo en lo correcto al considerar inoportuna la demanda, puesto que el recurrente: a) no demostró haber tenido, derivado de su estado de salud, la imposibilidad material que alegó para firmar y presentar en tiempo la demanda, b) los días de vacaciones del juzgado de distrito donde originalmente se turnó su demanda no deben descontarse del cómputo del plazo para presentarlo, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 16 septies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, las vacaciones de dichos órganos judiciales no son de carácter general y simultánea en todos los juzgados de distrito, sino parcial y sucesiva por períodos para asegurar el funcionamiento ordinario en la prestación del servicio de impartición de justicia, y c) en el caso concreto no cobra aplicación la jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.) de la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues si bien es verdad que en dicha tesis el alto tribunal fijó criterio obligatorio en el sentido de que los días no laborados por la autoridad responsable deben descontarse del cómputo del plazo para la presentación de una demanda de amparo indirecto cuando el acto reclamado derive de un procedimiento jurisdiccional o administrativo llevado en forma de juicio, el tribunal advierte que este último supuesto no se colma, dado que el acto combatido, al formar parte del procedimiento sumarísimo y alterno de cobro que inicia con la inmovilización de cuentas ante instituciones financieras para hacer efectivos créditos fiscales firmes o no garantizados, no deriva de un procedimiento seguido en forma de juicio.

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