La procedencia del sobreseimiento en el juicio de amparo se actualiza cuando el juzgador advierte la inexistencia de los actos reclamados o la consumación irreparable de los mismos, o bien, cuando el quejoso no cumple con las cargas procesales que la ley le impone para la continuación del procedimiento.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso contra los actos reclamados, al actualizarse las causas de improcedencia previstas en la Ley de Amparo. El juzgador determinó que los actos reclamados no existían o se habían consumado de manera irreparable, o que el quejoso no cumplió con las cargas procesales necesarias para la continuación del juicio.
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