Los agravios en la revisión deben destruir expresamente los razonamientos fundamentales de la sentencia recurrida para ser operantes.
La revisión fiscal exige que los agravios presentados por el recurrente tengan la capacidad de desvirtuar de manera directa y explícita todos los argumentos esenciales en los que se sustenta la sentencia impugnada. De no cumplirse este requisito, los agravios resultarán inoperantes y no podrán prosperar, confirmándose la resolución de origen.
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