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135/2025SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Se propone confirmar la sentencia considerando que la parte del artículo 19 de la Ley de Amparo, en que precisa como excepción a los días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, aquellos en que se suspendan las labores o no pueda funcionar por causa de fuerza mayor el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo; debe entenderse referida únicamente a aquellos juicios que ya se encuentran previamente radicados y por ende tramitándose ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Mas no así, en el supuesto de la promoción de un nuevo juicio como en la especie aconteció, ya que para este supuesto aplica el artículo 16 Undecies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito, publicado el 7 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación. En atención a la conclusión alcanzada, no se estudia el recurso de revisión adhesiva.

Expediente
135/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Ponente
Beatriz Rojas Méndez
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone confirmar la sentencia considerando que la parte del artículo 19 de la Ley de Amparo, en que precisa como excepción a los días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, aquellos en que se suspendan las labores o no pueda funcionar por causa de fuerza mayor el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo; debe entenderse referida únicamente a aquellos juicios que ya se encuentran previamente radicados y por ende tramitándose ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. Mas no así, en el supuesto de la promoción de un nuevo juicio como en la especie aconteció, ya que para este supuesto aplica el artículo 16 Undecies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito, publicado el 7 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación. En atención a la conclusión alcanzada, no se estudia el recurso de revisión adhesiva.

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