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SJF · Ejecutoria

La suspensión en el juicio de amparo es improcedente respecto de los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, pues su concesión afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 feb 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión en el juicio de amparo es improcedente respecto de los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, pues su concesión afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza la procedencia de conceder la suspensión en el juicio de amparo respecto de la publicación de datos de contribuyentes incumplidos en el portal del SAT, conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Se determinó que otorgar la suspensión afectaría el interés social y el orden público, al impedir que la sociedad conozca los riesgos de operar con contribuyentes morosos, lo cual es de mayor jerarquía que el interés particular del contribuyente afectado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.