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101/24-15-01-9NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Oaxaca

El notario público que retiene y entera el Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes inmuebles no tiene derecho a solicitar su devolución, pues dicho derecho corresponde exclusivamente al contribuyente que efectivamente pagó el impuesto.

Expediente
101/24-15-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
24 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El notario público que retiene y entera el Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes inmuebles no tiene derecho a solicitar su devolución, pues dicho derecho corresponde exclusivamente al contribuyente que efectivamente pagó el impuesto.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que un notario público, al actuar como retenedor del Impuesto Sobre la Renta por enajenación de bienes inmuebles, no tiene legitimación para solicitar la devolución de dicho impuesto. La Sala determinó que, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el derecho a la devolución de contribuciones retenidas recae en los contribuyentes a quienes se les retuvo el impuesto, ya que son ellos quienes sufren el menoscabo patrimonial y afrontan la carga económica de la contribución. Por lo tanto, la negativa de la autoridad fiscal de devolver el impuesto al notario fue considerada legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.