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4/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la acción de indemnización patrimonial del Estado no puede computarse de forma que vulnere el derecho fundamental de acceso a la información.

Expediente
4/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
9 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la acción de indemnización patrimonial del Estado no puede computarse de forma que vulnere el derecho fundamental de acceso a la información.

Resumen

Los quejosos impugnaron la interpretación del artículo 6° constitucional respecto al cómputo del plazo de caducidad de la acción de indemnización patrimonial del Estado. Sostuvieron que la forma en que se computa dicho plazo vulnera el derecho fundamental de acceso a la información. El presente caso se centra en determinar si la caducidad de la acción de indemnización patrimonial del Estado, al computarse su plazo, vulnera el derecho fundamental de acceso a la información.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.