La caducidad de la acción de indemnización patrimonial del Estado no puede computarse de forma que vulnere el derecho fundamental de acceso a la información.
Los quejosos impugnaron la interpretación del artículo 6° constitucional respecto al cómputo del plazo de caducidad de la acción de indemnización patrimonial del Estado. Sostuvieron que la forma en que se computa dicho plazo vulnera el derecho fundamental de acceso a la información. El presente caso se centra en determinar si la caducidad de la acción de indemnización patrimonial del Estado, al computarse su plazo, vulnera el derecho fundamental de acceso a la información.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.