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632/2012ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El término para la interposición del recurso de revisión contra un laudo emitido por la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua es de tres días hábiles, aplicando supletoriamente el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo.

Expediente
632/2012
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 abr 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El término para la interposición del recurso de revisión contra un laudo emitido por la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua es de tres días hábiles, aplicando supletoriamente el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo a un trabajador al determinar que el Tribunal de Arbitraje aplicó incorrectamente el plazo para la interposición del recurso de revisión contra un laudo. Se estableció que, ante la ausencia de un término específico en el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, debe aplicarse supletoriamente el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, fijando el plazo en tres días hábiles. Al otorgar un plazo mayor a la demandada para expresar agravios, el Tribunal de Arbitraje transgredió las garantías de legalidad y seguridad jurídica del actor, por lo que se ordenó desechar dicho recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.