El término para la interposición del recurso de revisión contra un laudo emitido por la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua es de tres días hábiles, aplicando supletoriamente el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo.
El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo a un trabajador al determinar que el Tribunal de Arbitraje aplicó incorrectamente el plazo para la interposición del recurso de revisión contra un laudo. Se estableció que, ante la ausencia de un término específico en el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, debe aplicarse supletoriamente el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, fijando el plazo en tres días hábiles. Al otorgar un plazo mayor a la demandada para expresar agravios, el Tribunal de Arbitraje transgredió las garantías de legalidad y seguridad jurídica del actor, por lo que se ordenó desechar dicho recurso.
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