El derecho a la devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de impuesto de importación, subsiste aun cuando el contribuyente no haya hecho constar su inconformidad con la clasificación arancelaria en el pedimento, siempre que acredite haber pagado bajo protesta y demuestre la identificación de la mercancía.
El causante tiene un derecho general a solicitar la devolución de cantidades pagadas de más por conceptos de impuestos. En el caso de los impuestos de importación, este derecho existe incluso si el causante no manifestó su inconformidad con la clasificación arancelaria en el pedimento, siempre que pague bajo protesta y solicite la devolución posteriormente. La salida de la mercancía del dominio fiscal no impide el ejercicio de este derecho, pero impone al solicitante la carga de probar las circunstancias y hechos que sustentan su petición, incluyendo la identificación de la mercancía.
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