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249/2024SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

se modifica la sentencia recurrida. los motivos de inconformidad son infundados. opuesto a lo señalado por la quejosa aquí recurrente y como acertadamente lo determinó el juzgador federal, el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado de tabasco, actúa como auxiliar del fisco federal y responsable solidario del cumplimiento de la obligación a cargo de los contribuyentes originales (los pensionados), cuando efectúa la retención del impuesto sobre la renta con cargo a sus pensiones. se sobresee en el juicio de amparo; respecto de los actos reclamados al instituto de seguridad social del estado de tabasco y de la administración desconcentrada de recaudación de tabasco “1”. es innecesario examinar el tercer motivo de disenso respecto de la inconstitucionalidad del artículo 74 de la ley de seguridad social del estado de tabasco, que la parte quejosa recurrente señala se le aplicó retroactivamente el cambio de denominación de “aguinaldo a “gratificación” 2023 y que, debido a ese cambio se le realizó el descuento correspondiente al impuesto sobre la renta. procede modificar la sentencia que se revisa y sobreseer en el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 63, fracción v, de la ley de amparo. recurso de revisión adhesivo. por virtud de la determinación anterior debe declararse sin materia la revisión adhesiva interpuesta.

Expediente
249/2024
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Ricardo García Reyes
Fecha
29 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

se modifica la sentencia recurrida. los motivos de inconformidad son infundados. opuesto a lo señalado por la quejosa aquí recurrente y como acertadamente lo determinó el juzgador federal, el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado de tabasco, actúa como auxiliar del fisco federal y responsable solidario del cumplimiento de la obligación a cargo de los contribuyentes originales (los pensionados), cuando efectúa la retención del impuesto sobre la renta con cargo a sus pensiones. se sobresee en el juicio de amparo; respecto de los actos reclamados al instituto de seguridad social del estado de tabasco y de la administración desconcentrada de recaudación de tabasco “1”. es innecesario examinar el tercer motivo de disenso respecto de la inconstitucionalidad del artículo 74 de la ley de seguridad social del estado de tabasco, que la parte quejosa recurrente señala se le aplicó retroactivamente el cambio de denominación de “aguinaldo a “gratificación” 2023 y que, debido a ese cambio se le realizó el descuento correspondiente al impuesto sobre la renta. procede modificar la sentencia que se revisa y sobreseer en el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 63, fracción v, de la ley de amparo. recurso de revisión adhesivo. por virtud de la determinación anterior debe declararse sin materia la revisión adhesiva interpuesta.

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