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756/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra el acto reclamado y autoridad señalados.

Expediente
756/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Velia del Carmen López Rivera
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra el acto reclamado y autoridad señalados.

Resumen

El tribunal determinó que no se vulneraron las formalidades del procedimiento en la emisión de la sentencia reclamada. La parte quejosa no preparó la impugnación de las violaciones procesales que alegó, relacionadas con la notificación de la prevención y el desechamiento de posiciones. Además, la vía de la acción, la prestación principal y el análisis de usura fueron debidamente fundados y motivados, y la carga de la prueba respecto a la autenticidad del pagaré recae en el demandado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.