La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra el acto reclamado y autoridad señalados.
El tribunal determinó que no se vulneraron las formalidades del procedimiento en la emisión de la sentencia reclamada. La parte quejosa no preparó la impugnación de las violaciones procesales que alegó, relacionadas con la notificación de la prevención y el desechamiento de posiciones. Además, la vía de la acción, la prestación principal y el análisis de usura fueron debidamente fundados y motivados, y la carga de la prueba respecto a la autenticidad del pagaré recae en el demandado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.