La fundamentación de la competencia por grado de las autoridades administrativas es exigible cuando los actos de estas se encuentran bajo supuestos de jerarquía, dependencia o subordinación, bastando en caso contrario la cita de los artículos que confieren directamente las atribuciones ejercidas.
La Sala Regional determinó que la autoridad demandada fundó debidamente su competencia material y territorial al citar los artículos del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y el acuerdo de circunscripción territorial. Sin embargo, declaró la nulidad de la resolución impugnada debido a la falta de fundamentación y motivación en la cuantificación de la multa, ya que la autoridad omitió considerar la condición económica del proveedor y los elementos específicos para individualizar el monto de la sanción, contraviniendo así los principios de proporcionalidad y legalidad.
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